¿Tienen derecho los inmigrantes a la asistencia sanitaria pública?
Sí, tienen derecho:
- Los inmigrantes que se encuentren en España, independientemente de cual sea su situación administrativa, tendrán derecho a la asistencia pública de urgencias ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera sea su causa, y la de ser continuado el estudio de su enfermedad hasta obtener el correspondiente alta médica.
- Los menores de 18 años tendrán derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
- Las inmigrantes embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, el parto y el post-parto, independientemente de cual sea su situación administrativa en España.
Además en la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un Convenio de Colaboración en Materia de Salud para Inmigrantes que permite que tengan derecho de asistencia sanitaria y en las mismas condiciones que los españoles todos los inmigrantes que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de salud se compromete a asegurar la atención sanitaria requerida a través de sus servicios de atención primaria y atención especializada, al colectivo inmigrante y por otro lado las ONG´s se comprometen a contactar y acompañar en la entrada y salida del sistema sanitario al colectivo inmigrante.
Requisitos
El único requisito para acceder a la atención sanitaria para inmigrantes es facilitar al inmigrante un documento debidamente validado por cualquiera de las organizaciones firmantes del convenio, donde quede la constancia de la necesidad de asistencia.
Personas excluidas del convenio
- Ciudadano europeo (comunitario)
- Estudiantes
- Refugiados políticos
- Turistas
Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado español garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Estudiantes
- Funcionarios públicos, civiles o militares
Por lo tanto para obtener la Cartilla de la Seguridad Social hay que encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Poseer Permiso de Trabajo y Residencia y trabajar cotizando a la Seguridad Social por cuenta ajena, en aquellos casos en los que se está contratado para una empresa, o por cuenta propia, cuando se prestan los servicios como un profesional autónomo.
- Ser ascendiente o descendiente de una persona que posea cartilla de la Seguridad Social.
Legislación Sanitaria
La Constitución Española, en su artículo 41, establece que:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”
y en el artículo 43:
1. “Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su situación social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, recoge en su artículo 12:
Artículo 12.Derecho a la asistencia sanitaria.
- Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
La Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 74, de 4 de julio de 1.998) en su artículo 3, contempla que tienen derecho a las prestaciones y servicios de salud, tanto individual como colectivamente, los siguientes:
- Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía.
- Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación vigente.
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios, que se suscriban por el Estado Español y les sean de aplicación.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios, suscritos por el Estado Español.
- Igualmente se garantiza a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencias".
Dicha Ley define el Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene como principios:
- Financiación Pública
- Aseguramiento Universal y Único
- Integralidad de la atención
- Equidad en la Distribución de los Recursos
El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas (Hospital Costa del Sol, Hospital de Poniente, Hospital Alto Guadalquivir) o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos o cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.
Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
- Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.
La dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía corresponden a la Consejería de Salud, quien garantizará la integración y la coordinación del mismo en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones bajo los principios de aseguramiento único y financiación pública.
El Título II "De los ciudadanos" de la mencionada Ley de Salud, recoge los Derechos de los ciudadanos y las Obligaciones de los ciudadanos respecto a los Servicios de Salud. (Ver apartado Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía de está guía)
¿Cómo se accede a las prestaciones sanitarias?
La Tarjeta Sanitaria y de la Seguridad Social (TASS, en lo sucesivo) es el nuevo documento de identificación ante el Sistema Sanitario Público, que poseerá el usuario y suplantará progresivamente, a la denominada "cartilla de la Seguridad Social".
Es un proyecto que tiene como eje central al ciudadano. La Constitución Española reconoce la salud como un derecho de todos los ciudadanos y este derecho es más difícil de ejercer con la tradicional "cartilla", que aglutina en un solo documento a titulares y beneficiarios de la unidad familiar. Por el contrario, en la TASS si es evidente ese derecho pleno. En este sentido, la individualización que ofrece la TASS tanto al titular como a los beneficiarios, permite que estos puedan elegir personalmente al médico o pediatra, además de disfrutar de otras nobles ventajas, más fácil y ágilmente, como son: seguridad (acceso a datos personalizados, a través de la huella dactilar), cambio de médico, rapidez en las citas, información práctica accesible en los terminales automáticos de los centros para, por ejemplo, cursos, ofertas de empleo, servicios y horario de centros, etc.
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