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iconoHomologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros

La homologación de títulos extranjeros supone la declaración de equivalencia a un título oficial del sistema educativo español o la equivalencia a un grado académico de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios y no a un título concreto.

Sin embargo la convalidación se refiere a estudios extranjeros por los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un centro docente español.
 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN / HOMOLOGACIÓN? :

Aquellos ciudadanos españoles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un título oficial u oficialmente reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, incluyendo los que hayan cursado estudios en centros debidamente autorizados para impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países.

Los títulos o estudios objeto de homologación deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan y deben estar completamente superados.

No se exige trámite de homologación de estudios cuando se trate de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la educación primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria


¿DÓNDE SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN?:

En España preferentemente:

- En la Subdelegación del Gobierno.
- Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Áreas Educación de las Delegaciones del Gobierno de la provincia o Comunidad Autónoma donde vaya a residir.
- Registro General o Registro auxiliar nº 1 del Ministerio de Educación, y ciencia.


En el exterior :

- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

 

HOMOLOGACION DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS

DOCUMENTACIÓN:

- Acreditación del abono de la TASA correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.

- Fotocopia compulsada del Título o diploma oficial, cuya homologación se solicita, o en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes oficiales.

- Fotocopia compulsada de la Certificación académica de los cursos realizados, en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, mediante la presentación del DNI o la página correspondiente del libro de familia.

- Otra documentación que pueda contribuir a un mejor análisis del expediente.
 
Además de los documentos anteriormente indicados, en determinados supuestos debe presentarse la documentación complementaria siguiente:

-Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.

-Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, deben acreditarse también:

  • Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita.
  • La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
  • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.


Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática y traducidos oficialmente al castellano.

Para la legalización de documentos por vía diplomática, éstos deberán ser presentados en:

  • El Ministerio de Educación del país extranjero del que dependen las autoridades que lo expidieron.
  • En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • En la representación diplomática o consular de España en el país del que proceden los documentos.
  • Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español.

Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya será suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción a español, que podrá hacerse en:

- Cualquier Representación Diplomática o Consular del Estado español en el extranjero.

- Por la Representación Diplomática o Consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
 
Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docente, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o por su representante legal. Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de VOLANTE ACREDITATIVO de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

Dicho volante acreditativo no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

Respecto a la tramitación del expediente cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, y por tanto la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar serán los siguientes:

  • Las Áreas de Alta Inspección de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla.
  • Las Consejerías de Educación y Ciencias de las Embajadas en España en el extranjero.
  • La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Cuando no proceda la aplicación de las tablas la tramitación y propuesta de resolución corresponderá en todo caso a la Subdirección General de Títulos, convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
Solicitud de homologación o convalidación de estudios o títulos extranjeros no universitarios

 

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES

Si se trata de un título extranjero de educación superior se puede solicitar la homologación a un título universitario español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales o la homologación a Grado Académico Español o a Título y Grado Académico de Posgrado.

A) Homologación a un título universitario español
 
DOCUMENTACIÓN:

- Impreso de solicitud.

- Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI en el caso de ciudadanos españoles).

- Copia compulsada del título o diploma oficial, cuya homologación se solicita o certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes oficiales.

- Copia compulsada de la certificación académica de los cursos realizados, en los que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

- Acreditación del abono de la TASA correspondiente.
Toda la documentación que pueda contribuir a un mejor análisis del expediente y que facilite la resolución.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales e ir acompañados por su correspondiente traducción al castellano. 

Las solicitudes se resuelven examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta la correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español, la duración y carga horaria del período de formación, la correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero, contenidos formativos.

El Ministerio de Educación puede resolver de forma motivada de la siguiente forma:
 

  • Admitiendo la homologación completa
  • Admitiendo la homologación previa superación de una prueba de conjunto.
  • Denegando la homologación.

En este último caso es cuando se puede solicitar la convalidación para continuar los estudios universitarios en España.
Solicitud de homologación de título extranjero de educación superior a un título español del catálogo de títulos universitarios

B) Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a Grado Académico Español.

La homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

El reconocimiento del grado académico no pretende la homologación del título extranjero sino el reconocimiento del nivel de estudios sin la especificidad concreta. Dicha homologación permite presentarse a oposiciones para las que se exige un determinado grado académico o para continuar estudios, es decir, tiene efectos académicos.

Hasta ahora la homologación como vimos en el apartado anterior podía concederse, no concederse o, en el caso de que los estudios acreditados por el solicitante no fuesen suficientes, condicionarse a la superación de un prueba de conjunto en una universidad española sobre conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título. Sin embargo en la homologación a Grado Académico, cuando se detecten carencias en la formación se podrá condicionar la homologación a la superación de unos requisitos formativos complementarios que podrán consistir en una prueba de aptitud (como hasta ahora) o en unas prácticas, un proyecto o trabajo o asistencia a cursos.

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud, por el momento se utiliza el mismo modelo en el apartado de datos relativos a la solicitud, en la casilla “al título universitario español de”, debe hacerse constar GRADO DE DIPLOMADO o GRADO DE LICENCIADO
  • Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI en el caso de ciudadanos españoles)
  • Copia compulsada del título o diploma oficial, cuya homologación se solicita o certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes oficiales.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los cursos realizados, en los que consten las asignaturas  cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron  los cursos respectivos.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente.

Solicitud de homologación a grado académico español

C) Homologación a Títulos y Grados Académicos de Posgrado.

Este apartado se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

  • El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
  • Los nuevos títulos oficiales de Master y Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Master, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • El nuevo grado académico de Master.

Esta posibilidad de homologación al grado académico correspondiente a los estudios de Master no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Dicho proceso deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007.

El procedimiento de homologación a Títulos y Grados Académicos de Posgrado se inicia mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad que elija, acompañada por los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria.
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la Universidad y podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.
No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad, igual que un título que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación  en otra universidad. Sin embargo, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad distinta.
La homologación al título de Postgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

 

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES

Se podrán pedir la convalidación de las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.
La convalidación de estudios parciales podrá solicitarse en los siguientes supuestos:
a)      Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
b)     Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
c)      Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada.
Por lo tanto cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la homologación a grado académico o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que no pueden solicitarse varias posibilidades simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:

  • Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas de exclusión que se han señalado, como ya vimos.
  • Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación